Activistas logran Legislatura
los escuche en proyecto
“Ley Vacunación Estudiantes”
Nueva ley protegería derecho parental


Aunque desafortunadamente la iniciativa del P.C. 1948 para crear la nueva “Ley de Vacunación de Estudiantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, llega después de inocular de manera forzada y repetida con las controvertidas y tóxicas vacunas contra el COVID-19 a miles de estudiantes, tal parece que el trabajo incansable de grupos de activistas a favor de los derechos humanos y civiles, encabezado por líderes como: José “Joe” Vargas, Tatiana Zeda y Tamoa Vivas, junto a otros líderes, médicos, abogados y medios como NUEVAISLA.com, ha sido escuchado.
El proyecto de ley que derogaría la Ley Núm. 25 del 25 de septiembre de 1983, protege los derechos constitucionales y libertades fundamentales de los ciudadanos, entre ellas los derechos parentales de los padres a decidir qué tratamiento o vacuna permiten recibir a sus hijos.

Además, destaca no tan solo las exenciones de vacunación por razones religiosas o médicas, sino que reza e incluye en su exposición de motivos lo siguiente: “Por tanto, es indispensable establecer cuáles son las exenciones a la vacunación en Puerto Rico: libertad religiosa y/o libertad de consciencia, morales o filosóficas, motivos médicos o inmunidad natural”.
Este medio fue el primero en traer a la atención pública otros tipos de exenciones, como las de libertad de consciencia, morales o filosóficas que han sido incorporadas en muchos estados en EE.UU.
En adición, el proyecto de ley expone: “El deber de los padres, madres o tutores(as) legales de representar a sus hijos(as) menores de edad se extiende a los tratamientos médicos que estos(as) reciben. Por tal razón, el consentimiento de los padres, madres o tutores(as) legales es necesario para que los(as) menores puedan recibir tratamiento médico, más aún cuando este tratamiento sea preventivo. Este deber de suplir la capacidad jurídica de obrar pertenece a los padres, madres o tutores(as) legales con patria potestad. Por consiguiente, es una intromisión indebida del estado imponer a los(as) menores la obligación de vacunarse. El estado debe proteger la libertad de criterio de todos los grupos religiosos. Por tanto, además de existir una protección constitucional relacionada al ejercicio de la religión, el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la intimidad cobijan a los(as) objetores(as) de consciencia. El estado no puede obligar a sus ciudadanos(as) a pensar de una forma determinada, por lo que no se puede legislar que se piense de cierta manera, pues la libertad de consciencia no es legislable”.
En el Artículo 4 de Consentimiento Informado, el proyecto dispone: “A partir de la vigencia de esta ley, se requiere que en el proceso de vacunación de todo estudiante a ser admitido(a) o matriculado(a) en una escuela o Centro de Tratamiento Social se le provea al padre, madre o tutor(a) legal la data que contenga los compuestos de cada una de las vacunas, los beneficios, los efectos secundarios y efectos adversos a corto, mediano y largo plazo para que el padre, madre o tutor(a) legal pueda decidir qué vacuna o vacunas su hijo(a) va a recibir”.
Así las cosas, el pueblo de Puerto Rico espera que este proyecto, de la autoría de los(as) representantes: Sol Higgins Cuadrado (PPD), la representante Lydia Méndez Silva (PPD), el representante Jorge Rivera Segarra (PPD), el representante Carlos “Johny” Méndez Núñez (PNP) y la representante de Proyecto Dignidad, Lisie Burgos Muniz, sea aprobado y que el Senado haga lo propio, haciéndole justicia a padres, estudiantes y una nueva generación de puertorriqueños.
El autor es periodista acreditado por el Departamento de Estado de Puerto Rico Miembro de la Asociación de Periodistas de Puerto Rico (ASPPRO)
Miembro de la Asociación Nacional de Periodistas Hispanos (NAHJ), Wa.DC