Apelativo sostiene la

cuestionable destitución

de Elizabeth Torres

Levanta aún más suspicacias

martes 31 de octubre de 2023

“¡Vamos pal’ Supremo! ¡Claro que vamos pal’ Supremo!

…Esto no se trata de Elizabeth Torres siquiera, esto se

trata del voto de mucha gente”

Elizabeth Torres

 

El Tribunal de Apelaciones ratificó la destitución de la delegada congresional Elizabeth Torres Rodríguez, emitida en sentencia por el juez Anthony Cuevas del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, basada en que alegadamente la delegada no presentó un informe completo al gobernador en conformidad con la Ley 167 o el mismo resultó insuficiente.
Torres Rodríguez dejó saber que acudirá al Tribunal Supremo: “¡Vamos pal’ Supremo!¡Claro que vamos pal’ Supremo! Estamos vislumbrando tocar las puertas del Tribunal Supremo. La vez pasada no me las abrió, no quiso intervenir, pero esto es un caso de alto interés público y el Supremo tiene el deber de atender este caso. Esto se trata del voto ciudadano, no se trata siquiera de Elizabeth Torres, se trata del voto de mucha gente”, expresó la demandada.
El abogado de defensa, Lcdo. Michael Corona Muñíz había interpuesto un recurso de revisión de sentencia en donde exponía: “El pasado 26 de junio de 2023, fuimos notificados de una sentencia dictada sumariamente, sin descubrimiento de prueba, autenticación de documentos ni examen de un solo testigo… Basado en la lectura e interpretación por parte del Tribunal de tres (3) Informes presentados por la Delegada electa y aquí demandada… En la Sentencia se decreta la destitución de la compareciente basada en la insatisfacción del Tribunal con uno (1) de los tres (3) Informes leídos, y parece concluir que la Ley Especial que crea los puestos de Delegados congresionales mandata su destitución si uno de los informes no satisface el criterio judicial de constituir gestiones dirigidas a alcanzar la estadidad”, reza la apelación.
Sin embargo, el panel de jueces expresó en su desestimación: “Contrario a los argumentos de la señora Torres Rodríguez, la determinación del foro primario al destituirla no estuvo basada en la inconformidad del foro primario con el contenido del tercer informe. Por el contrario, el foro primario fue meridianamente claro en que la ‘determinación no se basa en las críticas que contiene el Tercer Informe sobre la Ley o sobre la labor de los demás delegados o cualquier otra’ y reconoció que ‘[l]a Ley Núm. 167 no establece nada sobre las críticas, solo dispone que los informes que los delegados deben presentar al Gobernador cada 90 días deben incluir las gestiones que han llevado a cabo para cumplir con el propósito de la ley”, reza el documento.
Apelaciones acepta que en los primeros dos informes Torres Rodríguez cumplió en incluir cuáles eran las gestiones que había realizado a favor de la estadidad y que la controversia se reduce al contenido del tercer informe, donde alegadamente Torres Rodríguez no detalla sus gestiones a favor de dicho estatus político.
“En el Tercer Informe, la parte apelante simplemente no incluyó ninguna gestión que llevó a cabo para cumplir con el propósito de la ley (adelantar la estadidad) durante el período cubierto por este”, expone la opinión de los jueces y añade: “Por ende, el error señalado no fue cometido”.
La destitución de Torres Rodríguez, ha levantado suspicacias, toda vez que la demanda incoada por el gobernador y presidente del Partido Nuevo Progresista (PNP), Pedro Pierluisi y su secretario de Justicia, Domingo Emanuelli, se produce en medio de duras críticas de Torres Rodríguez a la cúpula del PNP y la gestión de gobierno del demandante.
Inclusive, Torres Rodríguez ha anunciado su intención de desafiliación de dicha colectividad.
Cabe señalar que los delegados congresionales, por ley no responden a los designios de partido alguno.
Tanto la sentencia del juez Cuevas, como la de Apelaciones, se limitan a un tercer informe, que alegadamente omite detallar las gestiones realizadas por la delegada, pero no descartan que las mismas fueron efectuadas, ni se le permitió el debido proceso de ley a la demandada para demostrarlo ni remedios en ley para subsanar cualquier error o insuficiencia de contenido. Más aún, en un escenario laboral, donde si más allá de la omisión en el documento, la demandada en efecto cumplió su función en la práctica, no existiría daño ni falta al espíritu de la ley, sino un error administrativo absolutamente subsanable.
NUEVAISLA.com califica de lamentable y preocupante la privación de un debido proceso de ley en su fondo a cualquier ciudadano o funcionario, de cualquier partido, género, credo o religión.

 

El autor es periodista acreditado por el Departamento de Estado de Puerto Rico                Miembro de la Asociación de Periodistas de Puerto Rico (ASPPRO)
Miembro de la Asociación Nacional de Periodistas Hispanos (NAHJ) Washington DC