COLUMNA DE OPINIÓN

La nueva Ley 82 y el precio

del acceso a la justicia

Malletazo
foto articulo dr. Humberto Lugo1b
lunes 18 de mayo de 2026

La aprobación de la nueva Ley 82 en Puerto Rico ha provocado un debate intenso que trasciende la política y entra directamente en el terreno de los derechos constitucionales. Aunque el gobierno y sus defensores sostienen que la medida busca agilizar proyectos y evitar demandas frívolas que paralicen el desarrollo económico, la verdadera controversia se encuentra en otro lugar. El derecho real de los ciudadanos a acudir a los tribunales.

La ley establece requisitos más estrictos para impugnar permisos de construcción y proyectos de desarrollo. Entre ellos, se encuentra la posibilidad de exigir una fianza equivalente al 10% del valor del proyecto cuestionado. En teoría, la intención parece lógica. Nadie desea que proyectos importantes queden detenidos indefinidamente por recursos judiciales sin fundamento.

Sin embargo, el problema aparece cuando una comunidad, un ciudadano o una organización ambiental posee evidencia legítima de irregularidades, violaciones ambientales o incumplimientos legales, pero no tiene la capacidad económica para pagar una suma tan elevada.

En ese momento, la discusión deja de ser meramente administrativa y se convierte en un asunto profundamente constitucional.

Porque una cosa es limitar demandas frívolas y otra muy distinta es crear barreras económicas que, en la práctica, impidan que las personas puedan ser escuchadas por un tribunal.

La Constitución no existe únicamente para reconocer derechos en abstracto. También debe garantizar que esos derechos puedan ejercerse de manera real y efectiva. De poco sirve el derecho a impugnar decisiones gubernamentales si solamente quienes tienen dinero suficiente pueden utilizar ese mecanismo.

Ese es precisamente el punto que preocupa a muchos juristas. Si un grupo tiene razón, pero no puede reunir el dinero requerido para presentar la fianza, entonces la ley podría estar transformando el acceso a la justicia en un privilegio económico.

Los defensores de la Ley 82 argumentan que Puerto Rico necesita estabilidad para atraer inversión y evitar atrasos interminables en proyectos de infraestructura, vivienda y desarrollo económico. Señalan además que durante años muchos proyectos han enfrentado impugnaciones que terminan retrasando empleos, inversiones y mejoras necesarias para el país.

Ese argumento no carece de validez. El Estado tiene un interés legítimo en evitar abusos procesales y en garantizar que el sistema judicial no se utilice simplemente como mecanismo de obstrucción.

Pero la pregunta fundamental sigue siendo la misma: ¿cómo distinguir entre una demanda frívola y una reclamación legítima presentada por ciudadanos sin grandes recursos económicos?

Ahí es donde probablemente se librará la verdadera batalla judicial.

Es muy posible que los tribunales terminen evaluando si la exigencia de una fianza tan alta constituye una medida razonable o una limitación excesiva al acceso a los tribunales. Incluso podría ocurrir que algunas partes de la ley sobrevivan mientras otras sean declaradas inconstitucionales o reinterpretadas.

Más allá de ideologías políticas o intereses económicos, esta controversia obliga al país a enfrentar una interrogante esencial para cualquier democracia: ¿la justicia debe depender de quién tiene razón o de quién puede pagar por ser escuchado?

El autor es cirujano pediátrico, catedrático y escritor.

 

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