Proyectos legislativos

impondrían coraza

a la transparencia

Buscan frenar entrega de documentos

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Redacción Nueva Isla

martes 12 de agosto de 2025

Ante la posibilidad de que los proyectos P. del S. 63 y P. del S. 331 pudieran ser reconsiderados, el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR) y el Centro de Periodismo Investigativo (CPI), advirtieron en el Informe tras Vistas Públicas sobre los Proyectos del Senado 63 y 331, que ambas medidas legislativas tendrían el efecto de profundizar aún más el serio problema de la transparencia gubernamental ante solicitudes de información a las agencias que exceden los términos estipulados por ley y en muchos casos nunca llegan a manos de sus solicitantes, mayormente medios, periodistas y organizaciones de acción civil y comunitaria.

El P. del S. 63 busca extender a un doble los plazos de respuesta de las agencias, además de imponer notificaciones adicionales a los jefes de agencias, entre otras contrapisas.

Por su parte, el P. del S. 331 propone clasificar como confidenciales las bases de datos del Registro Demográfico, lo que representa un serio escollo en investigaciones sobre violencia de género, muertes en eventos donde la custodia de los difuntos esté en poder del Estado, así como casos que propongan brutalidad policíaca, entre otras investigaciones.

Este medio NUEVA ISLA puede dar fe de las serias dificultades que propone el suministro de información pública por parte de las agencias y corporaciones públicas, no empece a la existencia de la Ley 141-2019, mejor conocida como Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública, la cual establece un procedimiento uniforme para solicitar y obtener información generada o custodiada por entidades gubernamentales.

El Artículo 7 denominado «Término para hacer entrega o disponible la información pública» dispone: «Sujeto a las disposiciones de esta Ley, los Oficiales de Información de una entidad gubernamental deberán producir cualquier información pública para su inspección, reproducción o ambos, a petición de cualquier solicitante, en un término no mayor de diez (10) días laborables. En el caso de la Rama Ejecutiva, la Oficina a nivel central de la agencia o entidad gubernamental, deberá cumplir con el término antes indicado. No obstante, si la solicitud se hace directamente a nivel de una Oficina regional de la agencia o entidad gubernamental el término para entregar la información no podrá ser mayor de quince (15) días laborables… Si la entidad gubernamental no contesta dentro del término establecido, se entenderá que ha denegado la solicitud y el solicitante podrá recurrir al Tribunal», reza el estatuto.

De por sí, aún con esta ley que reconoce la transparencia gubernamental como política pública del Estado, existen serios problemas para obtener la información, como medio de defensa para la no divulgación de datos reveladores y comprometedores por parte de los gobiernos de turno. Imagínese usted con capas adicionales de burocracia.

Generalmente, la estrategia del gobierno es exceder el término para forzar el trámite judicial por parte del peticionario, un trámite engorroso, que requiere inversión de tiempo y dinero, y que muchas veces termina en el desistimiento de la parte demandante y/o la pérdida de momentum para cumplir su propósito. Algo que a todas luces es tan legal, como corrupto y abusivo.

El informe presentado por el CAAPR y el CPI, revela que la cantidad de solicitudes atendidas por las agencias ha continuado en descenso, ubicándose de 47.6% antes de la ley en 2019, a tan solo un 33% en la actualidad.

De otra parte, el tiempo promedio de respuesta a las solicitudes de información, aumentó de 26 a 39.2 días laborables, pasándose el propio Estado las disposiciones de ley por donde no les alumbra el sol.

 

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