Va pa’ encima proyecto

de reforma judicial

contra tenaz oposición

Comisión lo refiere a Reglas y Calendario

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foto periodista JSG

martes 9 de junio de 2026

La Comisión de lo Jurídico del Senado, presidida por el senador Ángel Toledo, le dio su visto bueno y recomendación al proyecto de reforma judicial, el cual entre otras cosas divide el poder de adoptar las reglas para la coadministración de los tribunales, entre el pleno del Tribunal Supremo y el(a) juez(a) Presidente(a).

Bajo este modelo, el Supremo dictaría las reglas, mientras el juez o la jueza presidenta las adopta y las hace cumplir, administrando las operaciones del sistema judicial.

Hablamos del controvertido Proyecto del Senado 1096, de la autoría del presidente senatorial Thomas Rivera Schatz, el cual busca sustituir la Ley de la Judicatura de 2003, por la «Ley del Poder Judicial de Puerto Rico».

Este proyecto de ley ha enfrentado tenaz oposición por parte de la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT), que lo considera como una intromisión indebida en la autonomía del Poder Judicial.

Después de un proceso de vistas públicas y posterior análisis, y tras obtener el visto bueno del Departamento de Justicia, la comisión concluyó: «La Constitución de Puerto Rico no creó un modelo judicial inmutable, inalterable e inmune a toda revisión legislativa. Por el contrario, diseñó un sistema dinámico, susceptible de ser reorganizado, actualizado y perfeccionado por la Asamblea Legislativa, siempre dentro de sus límites constitucionales».

La OAT alega que el modelo de coadministración con el Supremo crea una división poco práctica en la toma de decisiones, la cual afectaría tanto la eficiencia operacional de la Rama Judicial, como la rendición de cuentas.

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En ese sentido, la propia jueza presidenta del Tribunal Supremo, Maite Oronoz Rodríguez, advirtió que el modelo propuesto en el P.S. 1096 podría dilatar el tiempo en el que se atienden asuntos administrativos, incluyendo la flexibilidad en situaciones apremiantes o de emergencia en el sistema judicial.

Por su parte, la comisión refuta tales argumentos, y por el contrario asegura que el modelo propuesto fortalece la institución de la Rama Judicial, brinda mayor uniformidad y herramientas de fiscalización, entre otras bondades.

Una de nuestras fuentes, con muchos años en la práctica del derecho, nos dice: «Eso en esencia es el PNP buscando ‘sacar’ a la presidenta que es popular. Para poner un penepé. Eso a vuelo de pájaro, porque no me he leído las excusas para atentar contra el poder constitucional».

Lo cierto es que en Puerto Rico, el término de un juez o jueza presidenta es hasta que cumpla los 70 años, por lo que a Oronoz Rodríguez, de 50 años de edad, le restan 20 en su posición. De manera que, aplicando la teoría de la fuente, se trataría de un mecanismo para minar el poder y rango de acción de la presidenta en un Supremo de mayoría PNP, toda vez que de los nueve jueces que componen el máximo foro judicial del país, siete fueron nombrados por gobernadores del PNP. La figura entonces de ese «penepé» que menciona la teoría, sería el propio pleno del Supremo en su composición mayoritaria.

No son pocos los jurisconsultos que opinan que la medida violenta la separación de poderes, así como las funciones del Tribunal Supremo y de la jueza presidenta, tal como están dispuestos en la Constitución.

Según lo que se presenta en el P.S. 1096, la designación de los jueces administradores de cada región judicial, el juez administrador del Tribunal de Apelaciones, así como a los directores auxiliares de oficinas adscritas a la Oficina del Director de OAT, como la Oficina de Comunicación, la Oficina de Prensa y la Academia Judicial Puertorriqueña, recaerían sobre el pleno del Supremo y no como es hoy día: facultad y discreción del juez presidente.

Según la comisión: “La ley no desplaza la función constitucional del Tribunal Supremo, sino que convive con ella y la presupone… permite que la Asamblea Legislativa cumpla su deber de organizar el sistema judicial y que el Tribunal Supremo ejerza su función normativa e interpretativa dentro del orden constitucional”, asegura el ente legislativo, quien remitió su recomendación a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado, para que continúe su curso y consideración en el pleno legislativo.

Cabe señalar, que el Artículo V, Sección 7 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dispone: “El Tribunal Supremo adoptará reglas para la administración de los tribunales”; así también dispone: “El Juez Presidente dirigirá la administración de los tribunales y nombrará un director administrativo, quien desempeñará su cargo a discreción de dicho magistrado”.

Por otro lado, la comisión eliminó la propuesta figura del denominado «Patronato del Poder Judicial”, cuya función hubiese sido allegar fondos para las instalaciones físicas del Poder Judicial.

El proyecto dispone la eliminación paulatina de los jueces municipales, convirtiéndolos en jueces superiores del Tribunal de Primera Instancia.

Reduce además de siete a cinco años el requisito de experiencia profesional de los abogados para ocupar el cargo de juez del Tribunal de Primera Instancia.

El autor es periodista acreditado por el Departamento de Estado de Puerto Rico

Miembro de la Asociación de Periodistas de Puerto Rico (ASPPRO)

Miembro de la Asociación Nacional de Periodistas Hispanos (NAHJ), Wa.DC

 

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