Se reportaron 5,706 abortos
inducidos el pasado
año 2024 en Puerto Rico


jueves 10 de abril de 2025
Durante la evaluación del Proyecto del Senado 297 en la Comisión de lo Jurídico, de la Cámara de Representantes, salió a relucir en las estadísticas suministradas por el Departamento de Salud, que durante el pasado año 2024, se reportaron 5,706 abortos o «terminaciones de embarazos».
El PS 297, de la autoría de la senadora Joanne Rodríguez Veve, fue aprobado en el Senado y busca crear la «Ley para establecer protocolo de manejo de casos de abortos en menores de quince años o menos en Puerto Rico”.
Según había expresado Rodríguez Veve: «El proyecto establece una normativa muy clara. En aquellos casos de sospecha de agresión sexual en aquellas menores de 15 años o menos, lo que busca es que se establezca un protocolo para el manejo de dichos casos, y además que se exija el consentimiento de al menos de uno de sus padres tutor legal como norma general. En el caso de incesto… no exigir tal consentimiento, pero sí imponerles a las clínicas de aborto la obligación de llevar a cabo una custodia de emergencia al amparo de nuestra ley”, explicó la senadora.
Aunque la medida que ha sido endosada por el Departamento de la Familia (DF) y el Departamento de Salud atiende esa población de menores, de los 5,706 abortos realizados solo cinco fueron adolescentes de 15 años.
Cabe señalar, que en la población de 16 años se reportaron 14 terminaciones de embarazos, 110 en jóvenes de 18 años y 164 en la población de 19 años.
La población de mayor abortos realizados fue la de 20 a 24 años, con 1,880 interrupciones de embarazos.
Legalidad del aborto en Puerto Rico:
Antes de decir que el aborto es legal en la Isla, hay que comprender que el Código Penal lo clasifica como un delito, a no ser que fuese necesario en caso de poner en riesgo la salud o vida de la mujer o persona gestante.
Es en el caso El Pueblo de Puerto Rico v. Pablo Duarte Mendoza, en donde el Tribunal Supremo de Puerto Rico determina que el término salud incluye no tan solo la salud física, sino también la mental, abriéndose la puerta de la legalidad en las terminaciones de embarazo.
Se establece que el aborto puede realizarse entre el primer o segundo trimestre de embarazo, es decir hasta los seis meses, cuando ya el feto tiene formado cerebro, pulmones, ojos y sentidos como el tacto y la audición.
En el caso de las menores, actualmente éstas pueden abortar sin necesidad del consentimiento de sus padres o tutores.
Es necesario que haya obtenido la consulta de un médico y recibido la información necesaria para tomar la decisión con conocimiento y de manera voluntaria.
El PS 297 propone que al menos uno de los padres o encargados legales deba autorizar el procedimiento.
El autor es periodista certificado por el Departamento de Estado de Puerto Rico
Miembro de la Asociación de Periodistas de Puerto Rico (ASPPRO)
Miembro de la Asociación Nacional de Periodistas Hispanos (NAHJ), Wa.DC



