UPR vendió y alquiló
18 propiedades no reclamadas
por herederos en la Isla
Es su legítima dueña por ley

Redacción Nueva Isla
lunes 15 de julio de 2024
Pocos sabíamos que desde 1930, el Código Civil, en su Artículo 1727, denominado: “Cuarto orden: el pueblo de Puerto Rico”, dispone que las propiedades inmuebles sin dueño en Puerto Rico, les pertenecen al estado, que a su vez las transfiere a la Universidad de Puerto Rico (UPR), convirtiéndose así en legítima heredera de dichos bienes.
A raíz de la crisis económica que vive la institución y en busca de todo aquello que se traduzca en liquidez, la UPR a partir de 2019 se dio a la tarea de identificar estas propiedades, de las cuales es legítima propietaria, al amparo de la Oficina de Desarrollo Físico e Infraestructura en la Administración Central y produciendo un Inventario de Propiedades Inmuebles.
Según ha trascendido, la institución ha vendido o alquilado 18 de estas propiedades, que le han producido $1.7 millones, de los cuales y según lo dispuesto por ley, un 30% pasan al denominado Fondo Dotal destinado a funciones académicas y de investigación, y el restante 70% es «destinado a los procesos administrativos y operacionales de las propiedades inmuebles», conforme a lo dispuesto en su página web.
Hablamos de edificios, apartamentos y casas en poder de la UPR.
Una nota publicada en el periódico Primera Hora reveló que: «Algunas propiedades que han vendido (la UPR) incluyen un apartamento en el Condado y con vista al mar, cuyo precio de venta fue de $740,000; un apartamento en el Condominio Monte Sur, en Hato Rey, con un precio de venta de $110,000, así como una residencia en la urbanización Rivieras de Cupey, cuyo precio de venta era $11,000 y se vendió por $12,000».
Actualmente, la UPR tiene disponible 10 propiedades para la venta o alquiler.
El dinero que se gana en estas transacciones “van destinadas en un 30% al Fondo Dotal de la UPR, que tiene como objetivo respaldar las actividades académicas y de investigación en la institución, mientras el 70% va destinado a los procesos administrativos y operacionales de las propiedades inmuebles”, se detalla en la página cibernética.
La directora de la Oficina de Propiedad Inmueble e Inversiones de la UPR, María Román indicó que uno de los problemas que presenta la ley es que la institución no tan solo hereda las propiedades, sino la deuda que las mismas puedan tener, así como hay un desfase entre esta disposición de ley y la Ley Núm. 27-2020 de «Estorbos Públicos», que faculta a los municipios a clasificar, reclamar, ejecutar y disponer de propiedades abandonadas. Algo que alegadamente se lleva a cabo sin notificación ni conocimiento de la UPR.


